¿Conoces la nueva regulación de publicidad de alimentos para menores?

Estos días ha saltado una noticia bomba… la intención del Ministerio de Consumo de regular la publicidad de alimentos dirigida a menores de 16 años .

Como siempre, noticias de este tipo generan mucho revuelo y una vez más se han sacado los pies del tiesto. Lo cierto es que desde hace tiempo sabemos que “limitar la publicidad en televisión (entre otros medios) puede ayudar a reducir la obesidad infantil”. 

Desde el 2005 disponíamos de un sistema de autorregulación (Código PAOS) (risas, por no llorar) que dejaba en manos de la “buena fe” de la industria alimentaria, que ni se autorregulaban, ni se cumplían y por cierto, tampoco se sancionan. Después de más de 15 años, se ha mostrado “insuficiente”, tal y como muestran los datos de sobrepeso y obesidad que afectan a los niños y niñas españoles y de los que la publicidad es una de las causas.

Sí, tenemos un problema de sanidad pública.

El estudio ALADINO 2019 (relativo a niños y niñas de entre 6 y 9 años) refleja que un 40,6% tiene exceso de peso, de los que el 23,3% está en niveles de sobrepeso y el 17,3% sufre obesidad.

El estudio, elaborado por la Agencia Española de Nutrición y Seguridad Alimentaria (AESAN), muestra que los progenitores de los menores con exceso de peso -que incluye tanto a quienes tienen sobrepeso como a quienes tienen obesidad- no perciben el problema y frecuentemente consideran su peso como normal o sólo como ligero sobrepeso. El 88,6% de los padres de escolares con sobrepeso no lo perciben como tal. La cifra se sitúa en un 42,7% cuando se trata de obesidad y en el 19,1% cuando el niño o niña sufre obesidad severa.

En cuanto a la calidad de su alimentación, el informe detalla que un 76,2% de los escolares ha de mejorarla. Aunque ha aumentado el consumo de fruta respecto a años anteriores, solo un 20,1% de los escolares la consume habitualmente en el desayuno, mientras que los alimentos que deberían ser ocasionales tales como galletas, pasteles, bollería, batidos, néctares y golosinas se consumen incluso cuatro o más veces por semana, en un porcentaje elevado de escolares.

Niños comiendo en el colegio

¿Se prohíbe el consumo de galletas, bollería, refrescos, zumos, helados…?

Con esta nueva regulación no se está improvisando; es una medida de Salud Pública que ya ha sido adoptada por otros países de nuestro entorno, recientemente por Portugal, hace un puñado de años por el Reino Unido y hace más de dos décadas por diversos países escandinavos como Noruega, Finlandia, Suecia y Dinamarca. 

Y no se trata de prohibir el consumo de galletas, bollería, refrescos, zumos, helados y demás productos a los menores de 16 años, sino de regular.

Igual que en su momento la  Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, no prohibió el tabaco, sino que lo reguló.

Los perfiles nutricionales de la OMS.

Esta nueva regulación se realizará en base al perfil de nutrientes establecido por la OMS en 2015 . Aunque todavía no sabemos exactamente cómo se van a utilizar los criterios de la OMS, lo que sí está claro es que no deja espacio a dudas ni posibles ‘picarescas’:

  •  Los perfiles nutricionales de la OMS se catalogan en 17 categorías de alimentos. En cada una de ellas se especifican una serie de límites de nutrientes por cada 100 gramos de producto: grasa total, cantidad de grasas saturadas, de sal, de azúcares («que no es lo mismo que la cantidad de azúcares añadidos, o la presencia o no de edulcorantes artificiales…») y la energía.
  • Categorías “malditas”. Hay 5 grupos que directamente no se pueden publicitar entre la población infantil. O como dice Juan Revenga, “Si eres galleta tú no juegas. Me da igual que seas con aceite de oliva virgen extra, que no tengas aceite de palma, que lo hayas enriquecido con fibra, con omega 3 o hierro. Si estás dentro de esa categoría no vas a jugar, no tienes permitida esa publicidad (dirigida a niños)”. Esas categorías son:

    • Confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres
    • Productos de pastelería
    • Bebidas energéticas
    • Helados
    • Zumos

Algunos aspectos de la nueva regulación:

  • Afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil. 
  • Regulará tanto televisión lineal como no lineal, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años.
  • Incluirá limitaciones en la publicidad de medios impresos. A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de protección superior al de la propia norma.
  • Afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes:
    • Confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.
    • Pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. 
    • Zumos
    • Bebidas energéticas
    • Helados.

Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos en cada producto.

En mi opinión…

Como Dietista-Nutricionista valoro positivamente la medida anunciada por el Ministerio de Consumo que permitirá regular la publicidad de alimentos perjudiciales para la salud de los menores, para defender sus intereses frente a los de la industria alimentaria. Y aunque sigue siendo insuficiente y se necesita de otras medidas educativas, tributarias y sociales, es un paso. Esta debe ser solo una de muchas medidas dentro de una política integral de abordaje del problema de la obesidad infantil. 

Regulación de leyes de publicidad para menores
¿Qué te ha parecido?
5/5

Deja un comentario